Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOST
Bruselas, octubre de 2022
Exención de responsabilidad:
TRADUCCIÓN de las condiciones de Orgalim S 2022, las «CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS», publicadas por Orgalim en octubre de 2022. Cuando se utilice esta traducción, la versión adjunta en inglés de estas condiciones será la autorizada. Por lo tanto, en caso de ambigüedad o dudas sobre el significado de una determinada parte o párrafo, o en caso de diferencias con el texto en inglés, prevaldrá el texto en inglés.
- PREÁMBULO
- Estas Condiciones Generales se aplicarán cuando las partes así lo acuerden. Cualquier modificación o variación de estas deberá acordarse por escrito.
DEFINICIONES - En estas Condiciones Generales, los siguientes términos se entenderán en el sentido que se les asigna en el presente documento:
− « contrato » : el acuerdo por escrito entre las partes en relación con el suministro del producto y todos los apéndices, incluidas las modificaciones y adiciones a dichos documentos acordadas por escrito;
− « negligencia grave » : desatender, de forma deliberada o temeraria, las precauciones que obviamente requieran las circunstancias para evitar consecuencias graves para la otra parte;
− « por escrito » : comunicación mediante documento firmado por ambas partes, o por carta, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que acuerden las partes;
− « el producto » : el objeto u objetos que se suministrarán en virtud del contrato, incluidos el software y la documentación;
− « precio contractual » : el precio acordado, que será un precio fijo o, si las partes acuerdan expresamente una cláusula de revisión de precios, el precio revisado.
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES DEL PRODUCTO - Toda la información y los datos que figuren en la documentación general de los productos y en las tarifas, independientemente de su forma, solo serán vinculantes en la medida en que se incluyan por escrito y como referencia en el contrato.
- El proveedor facilitará, de forma gratuita y como máximo en la fecha de entrega, la información y los planos necesarios para que el comprador pueda instalar el producto, ponerlo en marcha, utilizarlo y hacer el mantenimiento. Se entregará una copia en papel y otra en formato electrónico de dicha información y de los planos. El proveedor no está obligado a proporcionar los planos de fabricación del producto o de las piezas de recambio.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD - Todos los derechos de propiedad intelectual del producto, incluido el software incorporado, así como la información técnica de este, corresponden al proveedor o, en su caso, a un tercero que haya concedido la licencia al proveedor para sublicenciar estos derechos. Sin perjuicio de las posibles limitaciones que se hayan acordado entre ese tercero y el proveedor, el comprador adquirirá un derecho no exclusivo, perpetuo y transferible para utilizar estos derechos de propiedad intelectual, en la medida en que lo requiera el objeto del contrato. El proveedor no estará obligado a facilitar al comprador el código fuente o las actualizaciones del software incorporado.
Esta cláusula también se aplicará cuando el producto o el software hayan sido creados específicamente para el comprador, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. - La información técnica, comercial y financiera, así como la información que haya sido declarada confidencial o que, por su propia naturaleza, deba considerarse confidencial y que una de las partes divulgue por escrito u oralmente a la otra, será tratada de forma confidencial. En consecuencia, la información no se utilizará, sin el consentimiento por escrito de la parte que la divulgue, para ningún otro fin que no sea aquel para el que se proporcionó. Sin el consentimiento por escrito de la parte que la divulgue, no podrá transmitirse, comunicarse ni difundirse a terceros.
PRUEBAS DE ACEPTACIÓN - Las pruebas de aceptación previstas en el contrato se llevarán a cabo, salvo que se acuerde lo contrario, en el lugar de fabricación durante el horario laboral habitual.
Si en el contrato no se especifican los requisitos técnicos, las pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con la práctica general del sector industrial correspondiente en el país de fabricación. - El proveedor informará por escrito al comprador sobre las pruebas de aceptación con la suficiente antelación para que el comprador pueda estar representado en ellas. Si el comprador no está representado, se le enviará el informe de la prueba y se aceptará como correcta.
- Si las pruebas de aceptación muestran que el producto no es conforme al contrato, el proveedor deberá subsanar sin demora los defectos para que el producto cumpla con lo estipulado en el contrato. A continuación, se llevarán a cabo nuevas pruebas a petición del comprador, a menos que el defecto sea insignificante.
- El proveedor correrá con todos los gastos de las pruebas de aceptación realizadas en el lugar de fabricación. No obstante, los gastos de viaje y estancia de los representantes con motivo de dichas pruebas correrán a cargo del comprador.
ENTREGA. TRANSMISIÓN DEL RIESGO - Las condiciones comerciales acordadas se interpretarán de acuerdo con los INCOTERMS® vigentes en el momento de la celebración del contrato.
Si no se ha acordado específicamente ninguna condición comercial, la entrega se efectuará a libre transportista (FCA) en el lugar de fabricación del producto.
Si, en el caso de entrega FCA, el proveedor, a petición del comprador, se compromete a enviar el producto a su destino, el riesgo se transferirá al comprador en el momento en que el producto se entregue al primer transportista.
No están permitidas las entregas parciales, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
FECHA DE ENTREGA. RETRASO - Si las partes, en lugar de concretar una fecha de entrega, han fijado un plazo en el que esta debe realizarse, dicho plazo empezará a contar desde que se celebre el contrato y el comprador haya cumplido con todas las condiciones previas acordadas, tales como las formalidades oficiales, los pagos pendientes en el momento de la celebración del contrato y las garantías.
- Si el proveedor prevé que no podrá entregar el producto en la fecha prevista, deberá notificarlo inmediatamente al comprador por escrito, indicando el motivo y, si es posible, la fecha estimada de entrega.
Si el proveedor no avisa, el comprador tendrá derecho a una indemnización por los costes adicionales en los que haya incurrido y que podría haber evitado si hubiera recibido dicha notificación. - Si el retraso en la entrega se debe a alguna de las circunstancias mencionadas en la cláusula 46, a un acto u omisión por parte del comprador, incluida la suspensión en virtud de las cláusulas 22 y 49, o a cualquier otra circunstancia imputable al comprador, el proveedor tendrá derecho a prorrogar el plazo de entrega por el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Esta disposición se aplicará independientemente de que el motivo del retraso se produzca antes o después de la fecha prevista para la entrega.
- Si el producto no se entrega a tiempo, el comprador tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios desde la fecha en que la entrega debería haberse efectuado.
La indemnización por daños y perjuicios se pagará a razón del 0,5 % del precio contractual por cada semana de retraso iniciada, pero esta no superará el 7,5 % de dicho precio.
Si solo se retrasa una parte del producto, la indemnización por daños y perjuicios se calculará sobre la parte del precio contractual imputable a la parte del producto que, como consecuencia del retraso, no pueda utilizarse según lo dispuesto por las partes.
El comprador podrá reclamar por escrito una indemnización por daños y perjuicios, pero no antes de que se haya completado la entrega o se haya rescindido el contrato de acuerdo con la cláusula 16.
El comprador perderá su derecho a la indemnización por daños y perjuicios si no ha presentado la reclamación por escrito en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que debería haberse efectuado la entrega. - Si el retraso en la entrega es tal que el comprador tiene derecho a la máxima indemnización por daños y perjuicios en virtud de la cláusula 15 y el producto sigue sin entregarse, el comprador podrá exigir por escrito la entrega en un plazo final razonable no inferior a una semana.
Si el proveedor no efectúa la entrega dentro de dicho plazo final y ello no se debe a ninguna circunstancia imputable al comprador, este podrá, mediante notificación por escrito al proveedor, rescindir el contrato con respecto a la parte del producto que, como consecuencia de la no entrega por parte del proveedor, no pueda utilizarse según lo dispuesto por las partes.
Si el comprador cancela el contrato, tendrá derecho a una indemnización por las pérdidas que sufra como consecuencia del retraso del proveedor, incluidas las pérdidas consecuentes e indirectas. La indemnización total, incluida la indemnización por daños y perjuicios estipulada en la cláusula 15, no superará el 15 por ciento de la parte del precio contractual atribuible a la parte del producto respecto a la cual se rescinde el contrato.
El comprador también tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito al proveedor, si de las circunstancias se desprende que se producirá un retraso en la entrega que, en virtud de la cláusula 15, daría derecho al comprador a la máxima indemnización por daños y perjuicios. En caso de terminación por este motivo, el comprador tendrá derecho a la máxima indemnización por daños y perjuicios en virtud del párrafo tercero de esta cláusula. - La indemnización por daños y perjuicios prevista en la cláusula 15 y la rescisión del contrato con indemnización limitada, prevista en la cláusula 16, serán los únicos recursos de que dispondrá el comprador en caso de retraso del proveedor. Quedan excluidas todas las demás reclamaciones contra el proveedor derivadas de dicho retraso, excepto cuando el proveedor haya sido responsable de una negligencia grave.
- Si el comprador prevé que no podrá aceptar la entrega del producto en la fecha prevista, deberá notificarlo inmediatamente al proveedor por escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en el que podrá aceptar la entrega.
No obstante, si el comprador no acepta la entrega en la fecha prevista por una razón no imputable al proveedor, deberá pagar la parte del precio contractual que venza en el momento de la entrega, como si esta se hubiera efectuado en la fecha prevista. El proveedor se encargará del almacenamiento del producto por cuenta y riesgo del comprador. Asimismo, el proveedor, si el comprador así lo solicita, asegurará el producto a expensas del comprador. - A menos que la no aceptación de la entrega por parte del comprador se deba a alguna de las circunstancias mencionadas en la cláusula 46, el proveedor podrá, mediante notificación por escrito, exigir al comprador que acepte la entrega en un plazo final razonable.
Si, por una razón no imputable al proveedor y que no sea fruto de ninguna de las circunstancias mencionadas en la cláusula 46, el comprador no acepta la entrega dentro de dicho plazo, el proveedor podrá, mediante notificación por escrito, rescindir el contrato total o parcialmente. En ese caso, el proveedor tendrá derecho a una indemnización por las pérdidas que sufra como consecuencia del incumplimiento del comprador, incluidas las pérdidas consecuentes e indirectas. La indemnización no superará la parte del precio contractual atribuible a la parte del producto con respecto a la cual se rescinde el contrato.
PAGO - El pago se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura.
Salvo que se acuerde lo contrario, se facturará un tercio del precio contractual en el momento de la celebración del contrato y el resto en el momento de la entrega del producto. - Con independencia del método de pago utilizado, el pago no se considerará efectuado hasta que el importe adeudado no haya sido abonado irrevocablemente en la cuenta del proveedor.
- Si el comprador no paga en la fecha estipulada, el proveedor tendrá derecho a reclamar intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago, además de una indemnización por los costes de cobro. El tipo de interés será el acordado entre las partes o, en su defecto, 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés del Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación. La indemnización por los costes de cobro será del 1 % del importe por el que se devenguen intereses de demora.
En caso de demora en el pago, o si el comprador no presta la garantía acordada en la fecha estipulada, el proveedor podrá, previa notificación por escrito al comprador, suspender la ejecución del contrato hasta que reciba el pago o, en su caso, hasta que el comprador preste la garantía acordada.
Si el comprador no ha pagado el importe adeudado en el plazo de tres meses, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito al comprador y, además de los intereses y de la indemnización por los costes de cobro previstos en esta cláusula, podrá reclamar una indemnización por los costes y pérdidas en que haya incurrido, incluidas las pérdidas indirectas y consecuentes.
RESERVA DE DOMINIO - El proveedor se reservará la propiedad del producto hasta que este haya sido pagado en su totalidad, siempre que esta reserva de dominio sea válida en virtud de la legislación vigente.
El comprador, a petición del proveedor, le ayudará a tomar las medidas necesarias para proteger el dominio del proveedor sobre el producto.
La reserva de dominio no afectará a la transmisión del riesgo contemplada en la cláusula 11.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS - El producto deberá ser conforme al contrato. Según lo dispuesto en esta cláusula y en las cláusulas 25 a 44, el proveedor deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad del producto (en adelante, defecto) que sea consecuencia de errores de diseño, de materiales o de mano de obra.
- El proveedor no será responsable de los defectos derivados de diseños, materiales o métodos de producción proporcionados, estipulados o especificados por el comprador.
- El proveedor solo será responsable de los defectos que se produzcan en las condiciones de funcionamiento previstas en el contrato y haciendo un uso adecuado del producto.
- El proveedor no será responsable de los defectos causados por circunstancias posteriores a la transmisión del riesgo al comprador; por ejemplo, de los defectos debidos a una instalación, un mantenimiento o una reparación defectuosos o incorrectos, o a cualquier alteración, llevados a cabo por el comprador o por un tercero en nombre del comprador. El proveedor tampoco será responsable del desgaste normal ni del deterioro.
- La responsabilidad del proveedor se limitará a los defectos que surjan en el plazo de un año desde la entrega. Si el uso del producto sobrepasa lo acordado, este periodo se reducirá proporcionalmente.
- Si se arregla un defecto en una pieza del producto, el proveedor será responsable de los defectos de la pieza reparada o de la pieza de sustitución en los mismos términos y condiciones que los aplicables al producto original durante un periodo de un año. Para el resto de las piezas del producto, el periodo mencionado en la cláusula 28 se ampliará únicamente por un periodo igual al periodo durante el cual el producto no haya podido ser utilizado como consecuencia del defecto, y en la medida en que lo haya sido.
El proveedor no será responsable de los defectos de las piezas del producto durante más de un año desde la finalización del periodo de responsabilidad mencionado en la cláusula 28 o desde la finalización de cualquier otro periodo de responsabilidad acordado por las partes. - El comprador deberá notificar por escrito al proveedor, sin demora injustificada, cualquier defecto que aparezca. La notificación deberá contener una descripción del defecto. Dicha notificación no podrá efectuarse, en ningún caso, más allá de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo previsto en la cláusula 28 o de las prórrogas previstas en la cláusula 29, en su caso.
Si el comprador no notifica el defecto por escrito al proveedor en los
plazos establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, perderá su
derecho a la reparación del defecto y cualquier otro derecho con respecto a este.
Si el defecto pudiera provocar daños, el comprador deberá notificarlo inmediatamente al proveedor por escrito. Si no lo hace, deberá asumir el riesgo en caso de que se produzcan daños. El comprador tomará las medidas adecuadas para minimizar los daños y, a este respecto, cumplirá las instrucciones del proveedor. - Una vez recibida la notificación en virtud de la cláusula 30, el proveedor deberá subsanar el defecto sin demora indebida, según lo estipulado en las cláusulas 24 a 44. El horario de los trabajos de reparación se elegirá de forma que no interfiera innecesariamente con las actividades del comprador.
Los trabajos de reparación se llevarán a cabo en el lugar donde se encuentre el producto, a menos que el proveedor considere más conveniente que el producto se le envíe a él o al destino que él indique.
Si el defecto puede subsanarse mediante la sustitución o reparación de una pieza defectuosa, y si el desmontaje y la reinstalación de la pieza no requieren conocimientos especiales, el proveedor podrá exigir que se le envíe la pieza defectuosa a él o al destino que él indique. En ese caso, el proveedor habrá cumplido con sus obligaciones en relación con el defecto cuando haya entregado al comprador una pieza debidamente reparada o una pieza de sustitución. - El comprador deberá facilitar, a su cargo, el acceso al producto y organizar cualquier intervención en otros equipamientos, en la medida en que sea necesario para subsanar el defecto.
- Salvo que se acuerde lo contrario, el transporte necesario del producto o de sus piezas al proveedor en relación con la subsanación de los defectos de los que este sea responsable correrá por cuenta y riesgo del proveedor. El comprador deberá seguir las instrucciones del proveedor en relación con dicho transporte.
- Salvo que se acuerde lo contrario, el comprador correrá con los gastos adicionales en que incurra el proveedor para subsanar el defecto si este ha sido ocasionado por el hecho de colocar el producto en un lugar distinto al especificado en el contrato para su puesta en servicio o, si no se ha especificado, distinto del lugar de entrega.
- Las piezas defectuosas que se hayan sustituido se pondrán a disposición del proveedor y pasarán a ser de su propiedad.
- Si el comprador ha hecho la notificación que se menciona en la cláusula 30 y no se encuentra ningún defecto del que sea responsable el proveedor, este último tendrá derecho a una indemnización por los costes en los que haya incurrido como consecuencia de la notificación.
- Si el proveedor no cumple con sus obligaciones en virtud de la cláusula 31 o 43, el comprador podrá fijar, mediante notificación por escrito, un último plazo razonable para el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, que no será inferior a una semana.
Si el proveedor no cumple con sus obligaciones antes de que finalice este plazo, el comprador podrá encargarse de realizar los trabajos de reparación necesarios por su cuenta y riesgo, o contratar a un tercero, siempre que el comprador o el tercero lo hagan de forma profesional.
Si el comprador o el tercero han llevado a cabo los trabajos de reparación de forma satisfactoria, el proveedor reembolsará los costes razonables en los que haya incurrido el comprador, lo que constituirá una liquidación completa de la responsabilidad del proveedor por dicho defecto. - Si el defecto no se ha subsanado satisfactoriamente, según lo estipulado en la cláusula 37,
a) el comprador tendrá derecho a una reducción del precio contractual en proporción al valor disminuido del producto, siempre que dicha reducción no supere en ningún caso el 15 por ciento del precio contractual, o
b) si el defecto es tan importante como para privar al comprador del beneficio del contrato en lo que respecta al producto o a una parte sustancial de este, el comprador podrá rescindir el contrato mediante notificación por escrito al proveedor con respecto a la parte del producto que, como consecuencia del defecto, no pueda utilizarse según lo previsto por las partes. En ese caso, el comprador tendrá derecho a una indemnización por las pérdidas, incluidas las consecuentes e indirectas, hasta un máximo del 15 por ciento de la parte del precio contractual que sea atribuible a la parte del producto con respecto a la cual se rescinde el contrato. - Salvo lo estipulado en las cláusulas 24 a 38, el proveedor no será responsable de los defectos. En consecuencia, el proveedor no será responsable de ninguna otra pérdida que el defecto pueda causar, ya sea la pérdida de producción, el lucro cesante y otras pérdidas indirectas. Esta limitación de la responsabilidad del proveedor no será aplicable si este ha sido declarado culpable de negligencia grave.
RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL - Salvo que se acuerde lo contrario, el proveedor, de conformidad con esta cláusula y con las cláusulas 41 a 44, será responsable ante el comprador en caso de que el producto infrinja patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de un tercero en el país del comprador. En ese caso, el proveedor indemnizará al comprador y lo eximirá de las reclamaciones de terceros, siempre que se confirme que dichas reclamaciones son válidas mediante una adjudicación definitiva o un acuerdo aprobado por el proveedor. Sin embargo, el proveedor no será responsable de la pérdida de producción, el lucro cesante, la pérdida de uso y la pérdida de contratos del comprador, a menos que el proveedor haya sido declarado culpable de negligencia grave.
- El proveedor no tendrá ninguna responsabilidad por lanfracción de los derechos de propiedad intelectual en caso de que:
− el producto se utilice en un país que no sea el del comprador;
− el producto se utilice de forma distinta a la acordada o de un modo que el proveedor no haya podido prever;
− el producto se utilice junto con equipos o programas informáticos no suministrados por el proveedor, o
− el diseño o la construcción hayan sido estipulados o especificados por el comprador. - El proveedor solo será responsable si el comprador le notifica por escrito y sin demora cualquier reclamación de las mencionadas en la cláusula 40 que reciba y permite que el proveedor decida cómo gestionar la reclamación.
La defensa contra las reclamaciones mencionadas en la cláusula 40 correrá a cargo del proveedor. El proveedor indemnizará al comprador por las cantidades que este esté obligado a pagar en virtud de una adjudicación definitiva o de un acuerdo aprobado por el proveedor. - La infracción de los derechos de propiedad intelectual se subsanará, a discreción del proveedor:
− proporcionando al comprador el derecho a utilizar el producto,
− adaptando el producto para que cese la infracción, o sustituyendo el producto por otro que pueda utilizarse sin infringir los derechos de propiedad intelectual correspondientes. - Si el proveedor no subsana la infracción de acuerdo con la cláusula 43 sin demora indebida, se aplicarán las cláusulas 37, 38 y 39.
ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL PRODUCTO - El proveedor no será responsable de los daños materiales causados por el producto después de su entrega y mientras esté en posesión del comprador. El proveedor tampoco será responsable de los daños que sufran los productos fabricados por el comprador o aquellos de los que los productos del comprador formen parte.
Si el proveedor incurre en responsabilidad frente a terceros por los daños materiales descritos en el apartado anterior, el comprador indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al proveedor.
Si un tercero presenta una reclamación por daños tal como se describe en esta cláusula contra una de las partes, esta deberá informar inmediatamente a la otra parte por escrito.
El proveedor y el comprador se obligan mutuamente a permitir que se les cite en el juzgado o tribunal de arbitraje que examine las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas contra uno de ellos por los daños supuestamente causados por el producto. No obstante, la responsabilidad entre el proveedor y el comprador se resolverá de acuerdo con la cláusula 51.
La limitación de la responsabilidad del proveedor, dispuesta en el primer párrafo de esta cláusula, no se aplicará si el proveedor es declarado culpable de negligencia grave.
FUERZA MAYOR - Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la medida en que dicho cumplimiento se vea obstaculizado o resulte irrazonablemente oneroso por causa de fuerza mayor, entendiendo como tal cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos laborales y cualquier circunstancia que escape al control de las partes, como incendios, guerras, movilizaciones militares generalizadas, insurrecciones, requisas, confiscaciones, embargos, restricciones en el uso de la energía, restricciones monetarias y de importación o exportación, epidemias, catástrofes naturales, fenómenos naturales extremos, actos terroristas y defectos o retrasos en las entregas por parte de los subcontratistas ocasionados por alguna de las circunstancias mencionadas en esta cláusula.
Si se produce alguna de las circunstancias mencionadas en esta cláusula antes o después de la celebración del contrato, solo se tendrá derecho a la suspensión si su efecto sobre la ejecución del contrato no podía preverse en el momento de su celebración. - La parte que alegue verse afectada por una causa de fuerza mayor deberá notificar a la otra parte por escrito y sin demora la aparición y el cese de dicha circunstancia. Si la parte afectada no avisa, la otra parte tendrá derecho a una indemnización por los costes adicionales en los que haya incurrido y que podría haber evitado si hubiera recibido dicha notificación.
Si por causa de fuerza mayor el comprador no puede cumplir con sus obligaciones, deberá indemnizar al proveedor por los gastos en que incurra para almacenar, asegurar y proteger el producto y evitar interferencias injustificadas con sus otras actividades. - Independientemente de lo que se desprenda de estas Condiciones Generales, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato mediante notificación por escrito a la otra parte si su ejecución queda suspendida en virtud de la cláusula 46 durante más de seis meses.
INCUMPLIMIENTO PREVISTO - Cada una de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando de las circunstancias se desprenda que la otra parte no va a cumplir con sus obligaciones. La parte que suspenda la ejecución del contrato deberá notificarlo inmediatamente a la otra parte por escrito.
PÉRDIDAS CONSECUENTES - Salvo que se indique lo contrario en las presentes Condiciones Generales, o en caso de negligencia grave, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por la pérdida de producción, el lucro cesante, la pérdida de uso, la pérdida de contratos o cualquier otra pérdida consecuente o indirecta, tanto si era previsible como si no.
CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE - Todos los conflictos que surjan de este contrato o que estén relacionados con él se resolverán en última instancia según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional a través de uno o más árbitros nombrados de acuerdo con dicho Reglamento.
- El contrato se regirá por el derecho sustantivo del país del proveedor.